¿La hora de la comida se cuenta dentro de la jornada laboral en México?
El tiempo de receso para comer o hacer cualquier otra actividad puede o no considerarse dentro de la jornada laboral. Descubre por qué.

¿La hora de la comida se cuenta dentro de la jornada laboral en México? - Pixabay
Dentro de la Ley Federal del Trabajo hay al menos tres tipos de jornadas distintas que podemos encontrar. A partir de ellas podría ser que el descanso que corresponde a la comida, o a cualquier actividad de esparcimiento del trabajor se cuente dentro de la jornada laboral, o no.
Para empezar, hay que considerar que cada trabajo cuenta con un horario en particular, que suele estar en relación con el tipo de actividad que se realiza o el giro en el cual se labora. No podemos esperar que el ritmo de trabajo y los horarios laborales de un mesero sean iguales a los de un maestro, por ejemplo.
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Así pues, la legislación del trabajo en México nos habla de dos tipos de jornadas laborales: continuas y discontinuas, aparte de esta forma de dividir el horario laboral, también podemos encontrar las jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, pero esta división no nos ayuda en este momento, así que nos quedaremos con las primeras dos categorías: continuas y discontinuas.
La Ley mexicana establece que la jornada laboral completa es de 8 horas por día, medio tiempo de 5 a 6 horas aproximadamente. ¿Cómo se reparten estas 8 horas? ¿En tu trabajo sientes que trabajas más?
La respuesta dependerá de la jornada con la cual se labore. Cuando hablamos de una jornada continua, se refiere a que se trabajan 8 horas seguidas, por ejemplo de 8:00 a 16:00 horas. Si contamos, nos daremos cuenta que son 8 horas. La Ley Federal del Trabajo contempla que en estos casos haya un descanso de al menos media hora para el trabajador, en el cual puede tomar sus alimentos o enfocarse en cualquier otra cosa. Este descanso se considera dentro de la jornada laboral. Es decir, como tal, se trabajaría 7 horas y media, y se descansa media hora.
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Por otra parte, si trabajas en jornada discontinua, es decir, entras a las 8:00 y laboras hasta las 12:00, luego tienes un descanso de 12:00 a 14:00 y vuelves a trabajar de 14:00 a 18:00 horas, las dos horas de descanso no computan dentro de la jornada laboral. Al final, trabajas 8 horas, no 10, porque 2 son de descanso.
En resumen, depende del tipo de jornada laboral que se maneje. De acuerdo con la ley, el Reglamento Interior de Trabajo debe ser muy claro al momento de establecer cuál será el tiempo que se destine a comidas y reposos durante las jornadas de trabajo, en especial las continuas.