¿Qué es lo que dice Ley General de Responsabilidades Administrativas sobre el nepotismo laboral?
Entérate a qué se refiere este concepto, en qué entornos se presenta y lo que dice un artículo de esta Ley sobre este tipo de situaciones que no deben ser permitidas.

¿Qué es lo que dice Ley General de Responsabilidades Administrativas sobre el nepotismo laboral? - Pixabay
La palabra nepotismo se refiere a un "trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan cargos o empleos públicos por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta otros méritos", definido por el diccionario de Oxford, una situación que se vive en muchos países, pero que no sabemos si está penado o no.
Aquí hay que diferenciar entre las empresas públicas y privadas, en el caso de las primeras se refiere a las que están relacionadas con el gobierno o son dependencias; en cambio, la segunda se refiere a compañías que fueron creados por particulares con capital propio y no están relacionadas con las primeras.
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Sin embargo, en los dos entornos se vive nepotismo, pues en las empresas privadas, si son familiares, los cargos altos son ocupados por los hijos, sobrinos, primos o nietos, pues al final, fueron los padres o los abuelos los fundadores y es la misma familia la que debe encargarse del negocio.
En estos casos, no se puede hacer nada legalmente, pues al ser una compañía privada, se rige bajo sus propias normas, siempre y cuando se ofrezcan empleos dignos, con condiciones salubres, se otorguen sueldos conforme a la ley, se registre a los trabajadores en el IMSS, se de aguinaldo o utilidades, entre otras prestaciones que están señaladas en la Ley Federal del Trabajo, en el caso de México.
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Pero, ¿qué pasa con los cargos públicos? Estos sí están regulados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en el artículo 63 bis, menciona que: "Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato".
Si se revisa esta Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, se verá que este artículo fue adicionado el 19 de noviembre de 2020, por lo que los regidores públicos que tengan cargos en las dependencias, no podrán contratar a algún familiar, pues se estaría cayendo en una práctica de nepotismo, en caso de hacerlo, esto provocaría una investigación y podría revisar en el cese de la plaza.